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Cuando una familia queda dividida entre dos países, la distancia deja de medirse únicamente en kilómetros. Aparecen horarios distintos, viajes costosos, permisos, decisiones escolares, llamadas que dependen de la voluntad de los adultos y una vida cotidiana que continúa en un lugar mientras uno de los padres la observa desde lejos.

Un niño puede haber nacido en un país, haber pasado allí sus primeros años y después trasladarse a otro país con uno de sus progenitores. Con el paso del tiempo empieza a incorporar nuevas costumbres, nuevas palabras, otra escuela, amigos y una segunda cultura que también puede convertirse en parte de su identidad. Nada de eso debería ser visto como una amenaza. Crecer entre dos países puede ser una enorme riqueza.

El problema aparece cuando, para integrarse a la nueva vida, se pretende borrar la anterior.

Una niña no debería tener que elegir entre ser del país donde nació o sentirse parte de donde ahora vive. Tampoco tendría que sentir que conservar recuerdos, hablar de su país de nacimiento, recibir fotografías de su familia, conocer su historia o mantener una relación cercana con el padre que quedó del otro lado de la frontera representa una deslealtad hacia quien vive con ella.

La infancia no debería construirse mediante renuncias afectivas. Mucho menos cuando esas renuncias pertenecen a conflictos que nacieron entre adultos.

La identidad de un niño es mucho más que el lugar donde vive

La Convención sobre los Derechos del Niño ofrece un punto de partida muy claro. Su artículo 8 protege el derecho de todo niño a preservar su identidad e incluye expresamente la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Hay además otra disposición especialmente importante para las familias que viven entre países: el artículo 29 señala que la educación debe promover el respeto por la propia identidad cultural, el idioma y los valores del niño, así como por los valores nacionales tanto del país en el que vive como de aquel del que procede.

Esa precisión es importante porque a veces se utiliza la palabra identidad de una manera demasiado amplia. La Convención no dice literalmente en su artículo 8 que cualquier tradición cultural forme parte de la identidad jurídica. Sin embargo, considerada en su conjunto, sí protege con claridad las relaciones familiares, la nacionalidad y el respeto por la identidad cultural y por el país de origen.

Para un niño que crece entre su país y donde se lo llevó a vivir, eso debería traducirse en algo muy natural: poder pertenecer a ambos lugares.

Puede aprender la historia de ese nuevo país y conocer también la de su país de nacimiento. Puede celebrar costumbres del país donde reside y conservar aquellas con las que creció. Puede adquirir expresiones nuevas sin olvidar otras. Puede sentirse orgulloso de su vida actual sin que para ello tenga que desprenderse de una parte de su pasado.

La identidad no necesita funcionar como una competencia.

Vivir en otro país no debería significar perder a uno de los padres

Hay un artículo de la Convención que parece escrito precisamente para estas situaciones. El artículo 10 establece que cuando los padres viven en Estados diferentes, el niño tiene derecho, salvo circunstancias excepcionales, a mantener regularmente relaciones personales y contacto directo con ambos. El artículo 9 ya había establecido el mismo principio para los niños separados de uno o de los dos progenitores, siempre que ese contacto no sea contrario a su interés superior.

Esto cambia la forma de plantear el problema.

Durante mucho tiempo se habló casi exclusivamente del “derecho de visita del padre” o de la madre que no convive con el hijo. Pero la mirada centrada en la infancia obliga a formularlo de otra manera: también es el niño quien tiene derecho a mantener esos vínculos familiares.

Naturalmente, ningún derecho de contacto es absoluto. Existen situaciones de violencia, abuso, negligencia o riesgo en las que un juez puede limitarlo, supervisarlo o incluso suspenderlo para proteger al niño.

Pero cuando no existe una razón de esa naturaleza, la distancia entre países no debería convertirse por sí misma en una razón para que la relación desaparezca.

Mi país reconoce la corresponsabilidad aunque los padres estén separados

En mi pais, hay un ley vigente desde 2023, reconoce expresamente el principio de corresponsabilidad en la crianza. La norma establece que ambos progenitores mantienen derechos y obligaciones comunes respecto de la crianza y desarrollo de sus hijos, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado por acuerdo o judicialmente.

La propia ley agrega que la separación de los padres no puede limitar ni afectar los derechos y deberes vinculados a la guarda jurídica y que debe procurarse la participación activa, equitativa y permanente de ambos en la crianza, educación y desarrollo de los niños y adolescentes, siempre de acuerdo con su interés superior.

Esto no significa que ambos tengan que pasar exactamente la misma cantidad de horas con sus hijos ni que todas las familias deban organizarse del mismo modo.

Significa algo bastante más importante: que separarse como pareja no convierte automáticamente a uno de los padres en una figura secundaria.

Y ese principio tampoco debería desaparecer cuando una frontera entra en el medio.

Las visitas internacionales existen y pueden incluir mucho más que un encuentro ocasional

Cuando un hijo vive habitualmente en otro país, organizar el contacto requiere mecanismos distintos de los de una familia que vive en la misma ciudad.

Mi país cuenta actualmente con un procedimiento específico de régimen internacional de visitas para menores de 16 años. La información oficial del Ministerio de Educación y Cultura explica que puede utilizarse para solicitar la fijación de un régimen de visitas cuando el niño reside habitualmente en otro Estado, o para procurar que se cumpla un acuerdo judicial que ya existe.

El propio trámite aclara algo que muchas familias desconocen: el régimen puede comprender el traslado temporal del niño al país donde reside el progenitor solicitante y, según las circunstancias y el país involucrado, también pueden fijarse formas de contacto virtual. La nacionalidad del niño no es lo que determina la aplicación del procedimiento; lo relevante es, entre otros elementos jurídicos, su residencia habitual.

Esto permite pensar el vínculo de una manera más amplia.

No debería reducirse a una llamada ocasional cuando alguien recuerda hacerla.

Una relación a distancia necesita continuidad. Videollamadas en horarios razonables, mensajes, contacto privado cuando la edad lo permite, participación en cumpleaños y acontecimientos importantes, vacaciones presenciales cuando sean viables y la posibilidad de compartir parte de la vida cotidiana.

Una conversación de diez minutos sobre cómo estuvo el colegio puede parecer pequeña. Repetida semana tras semana, construye historia compartida.

Ambos paises tienen mecanismos para cooperar

Mi país y el de mi hija, y donde vive ahora, forman parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y el convenio está vigente entre ambos países desde 2003. Aunque es conocido principalmente por los procedimientos de restitución internacional, también contempla la protección y organización de derechos de visita.

Cada país dispone de una Autoridad Central encargada de canalizar esta cooperación. En mi país funciona en el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional. En el país donde vive mi hija actualmente, la autoridad competente es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por medio de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. La información oficial confirma expresamente que estas autoridades tramitan tanto solicitudes de restitución como de visitas internacionales.

Existe además un convenio bilateral entre ambos paises sobre restitución internacional de menores, firmado en 1989. Conviene no confundir su alcance con el de todos los procedimientos de visitas, pero demuestra que la cooperación jurídica entre ambos países en materia de infancia no es nueva.

Lo importante para una familia es saber que no necesariamente queda librada a resolver sola un problema internacional.

Existen canales institucionales.

Conservar la cultura no significa poner a un hijo en contra del país donde vive

Hay algo especialmente doloroso cuando la distancia comienza a sentirse también en la identidad cultural.

Puede aparecer una resistencia a enviar fotografías del país de nacimiento, hablar de sus costumbres, enseñarle determinados símbolos, mantener contacto con familiares o permitir que el niño siga sintiendo que aquel lugar también le pertenece.

Cuando eso ocurre, la discusión deja de ser sobre nostalgia del padre o de la madre que quedó lejos.

Estamos hablando de una parte de la historia del propio niño.

Un niño nacido en un país que vive en otro no necesita escuchar que un país es mejor que el otro. Necesita poder conocer ambos.

Puede aprender por qué se celebra una fecha en su país de nacimiento y qué significa una tradición del país donde vive. Puede escuchar músicas distintas, conocer comidas, expresiones, historias familiares y lugares que forman parte de sus dos mundos.

Preservar esas raíces no significa mantenerla atrapada en el pasado.

Significa darle una historia más completa.

La cultura también vive dentro de las relaciones familiares

La identidad cultural no se transmite solamente mediante libros de historia, banderas o himnos.

Muchas veces llega de formas mucho más pequeñas.

Una palabra que usaba la abuela.

Una fotografía de una plaza donde el niño jugaba.

Un mate sobre la mesa.

La camiseta de un equipo.

Una canción.

El recuerdo de una escuela.

Una comida preparada de determinada manera.

Historias familiares que explican quiénes fueron sus abuelos y dónde crecieron sus padres.

Cuando un niño vive lejos de su país de nacimiento, esas pequeñas cosas ayudan a evitar que una parte de su vida se vuelva extraña.

Por eso enviar fotografías, contar anécdotas o compartir noticias del país donde nació nuestro hijo, no debería interpretarse automáticamente como un intento por poner al niño en contra del lugar donde reside.

Puede ser simplemente una manera de decirle: “Esto también es parte de vos”.

Ni el dinero ni las visitas deberían convertirse en monedas de cambio

Uno de los problemas más frecuentes en separaciones conflictivas aparece cuando los alimentos y el vínculo afectivo empiezan a utilizarse dentro de la misma negociación.

“Si no pagás, no hablás”.

“Si no me dejan verlo, no pago”.

Ninguna de las dos lógicas protege al niño.

En mi país, la Ley 20.141 deja expresamente a salvo la obligación alimentaria aun cuando exista tenencia compartida o alternada y establece que debe determinarse considerando las posibilidades económicas de cada obligado y las necesidades del niño o adolescente. La misma legislación regula por separado cuestiones de corresponsabilidad, tenencia y visitas.

Esto permite entender una distinción esencial: el derecho del hijo a recibir alimentos y su derecho a mantener relaciones familiares son cuestiones jurídicas diferentes.

Una deuda alimentaria puede generar consecuencias legales y debe abordarse por los mecanismos correspondientes. Del mismo modo, una obstrucción injustificada del contacto puede necesitar una respuesta judicial.

Lo que no debería hacerse es convertir al hijo en el mecanismo de presión entre ambos conflictos.

Una dificultad económica real tampoco puede resolverse simplemente ignorando la obligación. Si los ingresos cambiaron de manera sustancial, corresponde plantearlo por las vías legales disponibles, acreditar la situación y solicitar la revisión que proceda.

El conflicto debe permanecer entre los adultos y las instituciones que tengan que resolverlo.

No dentro de una llamada entre un padre y su hija.

La distancia necesita organización, no solamente buenas intenciones

Decir “quiero estar presente” es importante, pero cuando hay miles de kilómetros entre padre e hijo hace falta convertir esa intención en algo concreto.

Los horarios de comunicación deberían ser previsibles y compatibles con la rutina del niño. Las videollamadas necesitan cierta estabilidad. Los adultos deberían procurar que se desarrollen sin interrupciones innecesarias y permitir, según la edad, un espacio razonable de privacidad.

También ayuda compartir algo más que preguntas rutinarias.

No limitar cada conversación a “cómo te fue en el colegio?” y “hiciste los deberes?”. Leer juntos, jugar en línea, ayudar con una tarea, mirar simultáneamente una película, enseñarle una receta familiar o simplemente conversar mientras cada uno hace sus cosas puede generar una sensación de cotidianeidad difícil de conseguir en una relación a distancia.

Los vínculos no se mantienen únicamente con grandes encuentros.

Se mantienen acumulando pequeños momentos.

Documentar no significa vivir preparando una guerra

Cuando el contacto comienza a dificultarse, resulta razonable conservar mensajes, solicitudes de llamadas, respuestas, acuerdos de visitas, pasajes y decisiones relevantes.

Puede ser necesario si posteriormente intervienen abogados, autoridades centrales o tribunales.

Pero existe una diferencia entre documentar y convertir toda la relación familiar en un expediente.

El objetivo debería seguir siendo recuperar un vínculo funcional, no coleccionar pruebas para ganar una discusión futura.

Por eso conviene mantener comunicaciones claras, respetuosas y centradas en necesidades concretas del hijo. Si existe una negativa, registrar lo ocurrido sin escalar inmediatamente cada intercambio puede resultar mucho más útil.

Cuando la situación supera lo que los padres pueden resolver entre ellos, allí sí tiene sentido recurrir a mediación, asesoramiento jurídico especializado o los mecanismos internacionales disponibles.

El niño también tiene derecho a ser escuchado

Otra parte importante de estas decisiones es la voz del propio niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce su derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan, teniendo en cuenta su edad y madurez. La legislación de mi país también refuerza su participación en procesos de corresponsabilidad, tenencia y visitas y prevé representación jurídica específica para el niño o adolescente.

Escucharlo, sin embargo, no debería significar colocarlo delante de una elección imposible.

Preguntarle “con quién querés estar?” como si tuviera que votar entre sus padres puede aumentar todavía más el conflicto.

Una cosa es escuchar cómo se siente, qué necesita y qué le preocupa.

Otra muy diferente es transferirle decisiones que corresponden a los adultos y a las autoridades.

La voz del hijo importa.

También importa que pueda expresarla libre de presiones.

El interés superior del niño debería cambiar el centro de la conversación

En estos conflictos es fácil comenzar hablando desde los derechos del adulto.

“Yo tengo derecho a verla”.

“Yo soy el padre”.

“Yo di permiso para el viaje”.

Todas esas cuestiones pueden tener importancia jurídica.

Pero cuando el conflicto llega a instituciones, abogados o jueces, el centro debe volver al niño.

Qué necesita para conservar relaciones familiares saludables?

Cómo puede mantener contacto regular con el progenitor que vive lejos?

Cómo evitar que pierda parte de su historia?

Cómo protegerlo del conflicto entre los adultos?

Qué organización permite sostener el vínculo sin alterar innecesariamente su vida cotidiana?

La Ley 20.141 de mi país coloca expresamente el interés superior del niño como criterio rector de la corresponsabilidad. La Convención internacional hace lo mismo en las decisiones que lo afectan.

Esto no significa que siempre se conceda exactamente aquello que solicita uno de los padres.

Significa que la discusión debería dejar de ser quién gana para convertirse en qué solución protege mejor al hijo.

Una frontera no debería convertirse en una pared

Los niños que crecen entre países tienen una oportunidad extraordinaria.

Pueden pertenecer a más de un lugar.

Tener familia en dos territorios.

Conocer distintas costumbres.

Aprender que su historia no termina en la ciudad donde duermen cada noche.

Para que eso sea una riqueza, los adultos tienen que evitar convertir las diferencias nacionales, los problemas económicos o los conflictos de pareja en herramientas para separar.

Un hijo no debería perder su vínculo con su país de nacimiento porque vive en otro.

Tampoco debería vivir mirando al país donde vive actualmente como el lugar que lo separó de su padre.

Necesita poder construir una relación sana con ambos lugares.

Lo mismo ocurre con sus progenitores.

La separación de los adultos puede ser definitiva. La relación entre un padre y su hija no debería desaparecer automáticamente con ella.

Mantener ese vínculo desde miles de kilómetros exige más esfuerzo. Requiere organización, dinero para viajar cuando es posible, paciencia, tecnología, acuerdos y, algunas veces, la intervención de instituciones de dos países.

Pero existen derechos y mecanismos precisamente porque las fronteras no pueden resolver por sí mismas quién deja de formar parte de la vida de un niño.

Para un padre o una madre que vive del otro lado del mapa, probablemente haya días en los que la distancia parezca demasiado grande. En esos momentos conviene recordar algo sencillo: estar lejos no significa necesariamente estar ausente.

Se puede seguir preguntando, llamando, compartiendo, enseñando, escuchando y preservando los recuerdos que forman parte de la historia de ese hijo.

Cuando el contacto se obstaculiza de manera persistente, corresponde buscar asesoramiento especializado en derecho de familia internacional y utilizar las vías institucionales disponibles. Este tipo de conflictos necesita analizarse caso por caso y ninguna orientación general sustituye la evaluación jurídica concreta.

Pero antes incluso del expediente existe una idea mucho más humana.

Un niño que vive entre dos países no debería ser obligado a perder uno para poder querer al otro.

Y una frontera, por más extensa que sea, no debería tener el poder de borrar una parte de su familia ni de su historia.

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